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Equidad de Género

 
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Sociedad Patrimonial

La Ley 54 de 1990 regula los efectos de orden económico de la Unión Marital de Hecho

Bajo los supuestos de licitud de la unión de un hombre y una mujer, o diciéndolo de otra manera no contrariando prohibiciones de la ley ni las buenas costumbres, y siendo permanente y estable, o sea en cuanto constituye una familia, una sociedad así formada tiene la protección jurídica a la que semejantemente se le brinda a la alianza matrimonial. De manera que no se protege de modo alguno una relación repudiada por la ley ni una vinculación transitoria que no tenga el propósito de conformar una familia”.

Fecha: 20 de septiembre de 2000 Magistrado Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno Expediente: 6117 Ver documento

Acciones a las cuales puede acudir la compañera permanente en cuanto la liquidación de la sociedad

El artículo 7º de la Ley 54 de 1990, prevé que para la liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se acude a lo previsto en Libro IV, Título XXII, Capítulos I al VI del Código Civil y, por esa vía, abre la posibilidad de rescindir la partición hecha como epílogo de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. El artículo 1405 ibídem, establece que las particiones se anulan o rescinden de la misma manera que los contratos. En verdad las particiones son actos y no contratos, lo cual no obsta para que sobre ellas recaiga alguna causal genérica de nulidad, como tampoco se descarta que pueda haber una ruptura de la proporcionalidad de las adjudicaciones que a cada participe se otorgan y, de contera, que ello pueda deparar una lesión enorme.

Fecha: 02 de febrero de 2009 Magistrado Ponente: Edgardo Villamil Portilla Proceso: 05001-3110- 008-2000-00483-01 Ver documento

 

 
     

Dra. Nubia Cristina Salas Salas
Relatora de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia
Cra 8 No 12A-19 piso 3 Teléfono 5622000 Ext  9311
Sede anexa - Palacio de Justicia Bogotá D.C