Acciones a las cuales puede acudir la compañera permanente en cuanto la liquidación de la sociedad
El artículo 7º de la Ley 54 de 1990, prevé que para la liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se acude a lo previsto en Libro IV, Título XXII, Capítulos I al VI del Código Civil y, por esa vía, abre la posibilidad de rescindir la partición hecha como epílogo de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. El artículo 1405 ibídem, establece que las particiones se anulan o rescinden de la misma manera que los contratos. En verdad las particiones son actos y no contratos, lo cual no obsta para que sobre ellas recaiga alguna causal genérica de nulidad, como tampoco se descarta que pueda haber una ruptura de la proporcionalidad de las adjudicaciones que a cada participe se otorgan y, de contera, que ello pueda deparar una lesión enorme.
Fecha: 02 de febrero de 2009 Magistrado Ponente: Edgardo Villamil Portilla Proceso: 05001-3110- 008-2000-00483-01 Ver documento